El Ministerio de Salud (MINSA) ha emitido la Resolución Ministerial Nº 087-2011/MINSA, que en su artículo 1° aprueba la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para la atención de casos de dengue en el Perú, siendo su objetivo:

“Estandarizar los procedimientos, criterios y responsabilidades relacionadas con la vigilancia, diagnóstico, atención de casos de dengue, en los diferentes niveles de prestación de salud en el Marco de la Atención Integral de Salud”.

Puede acceder a la Resolución Ministerial en el siguiente link.

Cabe indicar que se indica el manejo según nivel de complejidad y capacidad resolutiva:

6.4.2. Caso de Dengue sin signos de Alarma (GRUPO A):
Estos pacientes pueden ser manejados en el hogar, si toleran volúmenes adecuados de líquidos por la vía oral y han orinado por lo menos una vez cada 6 horas, no tienen signos de alarma y se descarta en ellos la existencia de co-morbilidad y riesgo social.

6.4.2. Caso de Dengue con signos de Alarma (GRUPO B):
Pacientes que deben ser inmediatamente hospitalizados, sin embargo el tratamiento con fluidos por vía endovenosa debe iniciarse en el lugar en donde se identifican los signos de alarma.

6.4.3. Caso de Dengue Grave (GRUPO C):
Pacientes que requieren tratamiento de emergencia y después de estabilizado el choque, deben ser referidos a una unidad especializada de manejo de paciente crítico (UCI).

Asimismo, se informa que el Ministerio de Salud ha emitido la Resolución Ministerial Nº 088-2011/MINSA que Declara la «Alerta Roja» en los Establecimientos de Salud de la Dirección Regional de Salud Loreto, «Alerta Amarilla», en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de. Salud, o las que hagan sus veces, de Madre de Dios, Amazonas, San Martín, Ucayali, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Ancash, Huánuco, Junín, Cerro de Pasco y Lima.

De igual manera, ha declarado “Alerta Verde», en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que hagan sus veces, de lca, Arequipa, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac, Cusco y Puna, hasta por un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la resolución.

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